1945

Métodos aplicables a la delimitaciónde fronteras marítimas

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La línea equidistante se define, tanto en el artículo 12 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua como en el artículo 15 de la Convención de 1982, como la línea "cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados". La Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental contiene una definición análoga, que distingue entre Estados con costas adyacentes y Estados con costas situadas frente a frente, para los que utiliza el término "línea media", a pesar de que, técnicamente hablando, esa línea es también una línea equidistante.

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