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Varios decenios atrás la comunidad internacional asumió un compromiso solemne con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 1 , y con el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 2 : adoptar medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de drogas que se consideraban indispensables para fines médicos y científicos y para no restringir indebidamente su suministro. En los últimos decenios esa promesa no se ha cumplido plenamente. Todavía hay demasiadas personas que sufren o que mueren con dolor, o que no tienen acceso a la medicación que necesitan. El sufrimiento innecesario por falta de medicación adecuada debido a la inacción y al exceso de requisitos administrativos es una situación que nos avergüenza a todos.
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Indispensables y con una disponibilidad adecuada para fines médicos y científicos: esos dos principios fundamentales se establecieron en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972. Posteriormente se reconoció que también las sustancias sicotrópicas eran indispensables para fines médicos y científicos. En el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, las partes reconocieron, además, que la disponibilidad de esas sustancias no debía restringirse indebidamente.
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